24 jun 2011

Sentencia Accidente laboral 'in itinere'.


Se debe apreciar si el trabajador con jornada partida de mañana y tarde, cuando se disponía a ir en motocicleta al lugar de trabajo para cumplir la jornada de tarde, cae de ella tras salir de la vivienda que habita, del terreno de su propiedad en el que aquélla está situada.
La caída le produce una fractura de la pierna derecha. Tras haberse instado por el trabajador demandante expediente de determinación de contingencias, el INSS, asumiendo el preceptivo dictamen propuesta elaborado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, declaró el carácter común (accidente no laboral) de la incapacidad temporal. El trabajador demanda la situación para que se le considere la IT como accidente de trabajo. Se le da la razón en los tribunales de instancia y la Mutua recurre en casación al Tribunal Supremo.
El problema en este caso estriba únicamente en si el trabajador se encuentra o no en el trayecto protegido, esto es, si ha iniciado ya el recorrido que es necesario recorrer para ir al trabajo, y en esta ocasión así es, puesto que el encontrarse en la finca de su propiedad guiando la motocicleta para tomar la vía pública supone que el accidentado realizaba el trayecto que efectúa ordinariamente con la finalidad de ir al trabajo, por lo que no cabe sino concluir que se produjo el accidente in itinere al que se refiere el artículo 115.2.a) de la LGSS.
De esta forma se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mutua contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobredeclaración de contingencia en accidente. La Sala declara que es evidente que concurren en el caso todos los elementos requeridos por la jurisprudencia para calificar el accidente como laboral, "in itinere", porque cuando tuvo lugar el accidente, por una parte, el trabajador ya había dejado atrás ese espacio personal y privado que, al margen del título jurídico, constituía su verdadero domicilio, y, por otra, también había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo, haciendo uso del medio de transporte (la motocicleta: elemento de idoneidad del medio) que habitualmente utilizaba a esa hora para reanudar la prestación de servicios.
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero del 2011 enwww.bdifusion.es / Nº Marginal: 2269028
Accidente laboral 'in itinere'. www.difusionjuridica.es/portal/articulo.php?id_art=8147"
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