11 sept 2011

Crisis económica y riesgos psicosociales: el suicidio como accidente de trabajo


Resumen

1. Crisis económica y prevención de riesgos laborales.
2. Especial consideración del suicidio como accidente de trabajo: construcción jurisprudencial.
2.1. Argumentos y contraargumentos: el acto suicida como accidente de trabajo.
2.2. Requisitos del acto suicida para que sea considerado como accidente de trabajo.
2.2.1. La ausencia de voluntariedad.
2.2.2. La relación de causalidad
2.2.3. Elementos claves para probar el nexo causal entre autolesión y trabajo.
3. El tiempo y lugar del acto suicida: alcance y contenido de la presunción del artículo 115.3 LGSS.
4. Implicaciones jurídico- preventivas del suicidio como accidente de trabajo.
4.1. Suicidio y riesgos psicosociales: el burn out y el estrés laboral simple.
4.2. Prevención de riesgos laborales y actos suicidas: especial consideración al deber empresarial de seguridad.
4.2.1. Evaluación de riesgos psicosociales.
4.2.2. La obligación de formación preventiva.
4.2.3. La vigilancia de la salud. 5. A modo de conclusiones.
Extracto

Crisis económica y riesgos psicosociales: el suicidio como accidente de trabajo. Perspectiva jurídico-preventiva.
1. Crisis económica y prevención de riesgos laborales
La crisis por la que atraviesa nuestro sistema productivo ha evidenciado numerosas disfunciones en nuestro actual régimen de relaciones laborales, incidiendo también en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Es indudable que las consecuencias que se derivan de un proceso de crisis económica inciden en todos los aspectos y campos de la gestión empresarial. La prevención de riesgos laborales no constituye una excepción a este fenómeno, si bien presenta peculiaridades que deben ser objeto de un especial análisis.
La relativamente reciente implantación de las políticas preventivas integrales en nuestro ordenamiento jurídico, y su aún poco consolidada implementación en las organizaciones productivas españolas, ha hecho que la crítica situación económica que se ha vivido en estos últimos tres años en España haya afectado directamente a la cultura jurídico- preventiva, en fase de incipiente conformación en nuestro tejido industrial.
La crisis económica ha venido a acentuar la tradicional concepción empresarial de entender la prevención de riesgos laborales como un coste añadido a la producción o como una tasa pública; concepción que en buena medida ha generado nuestra propia configuración normativa e institucional, dando una mayor relevancia al aspecto documental o formal de la prevención de riesgos laborales, que al aspecto sustantivo o material. Los esfuerzos del legislador por dotar de mayor flexibilidad al sistema preventivo no han tenido el éxito esperado, sobre todo por el comporta-
miento de los agentes directamente implicados y especialmente los institucionales, lo que sigue configurando nuestro sistema jurídico-preventivo como esencialmente formal. Esta circunstancia, unida a las graves dificultades económicas por las que en los últimos años están atravesando buena parte de nuestras organizaciones productivas, han reforzado la concepción de la prevención de riesgos laborales como un coste prescindible, que no aporta un valor añadido al proceso productivo. Lejos de acoger esta idea, no debe olvidarse que la prevención de riesgos laborales no sólo juega un papel esencial en cuanto a la reducción del gasto, sino también en el desarrollo del negocio, por lo que la adopción de políticas preventivas en épocas de crisis resulta, si cabe, más necesaria que en épocas de expansión económica1. Además, resulta evidente que en un contexto de profunda crisis financiera y económica como el actual, todos los agentes implicados en las relaciones productivas, y principalmente los trabajadores, están sujetos a numerosas presiones de todo tipo que inciden directamente en su salud laboral, lo que hace imprescindible la adopción de políticas preventivas concretas tendentes a mitigar los efectos negativos que el contexto económico puede generar en la salud de los trabajadores.
Uno de los acontecimientos que más ha evidenciado el alcance de la proyección de la crisis económica en el ámbito sociolaboral, han sido los suicidios producidos en Francia a raíz de los procesos de reestructuración llevados a cabo en una empresa del sector de telecomunicaciones. Este hecho traumático, de indudable relevancia humana, es un indicador significativo del modo en el que las nuevas condiciones productivas, impuestas por la crisis económica y financiera, están afectando a la salud de los trabajadores.
En este contexto, se ha reabierto un debate en la doctrina y en la jurisprudencia sobre la calificación que se debe otorgar a los actos suicidas del trabajador, ya conlleven la muerte, ya otro resultado lesivo de menor intensidad. En este debate se ha llegado a calificar al suicidio como el accidente laboral de la crisis.
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