Cuando los trabajadores participan en actividades deportivas, recreativas o culturales, aunque sean en días u horarios de descanso, si el empleador autoriza, patrocina, invita o financia, es considerado Accidente de Trabajo.
Inicialmente, no era considerado accidente de trabajo las actividades deportivas, recreativas o culturales
Dicha situación, se presentó por un tiempo, ya que el Gobierno había expedido el Decreto 1295 de 1994, en su artículo 10, descartaba como accidente de trabajo, dichas actividades, toda vez que eran actividades diferentes a las que fue contratado.
Pero dicha norma, fue declarada inexequible, por la Corte Constitucional mediante la Sentencia de Constitucionalidad C-858 de 2006, veamos la extinta norma:
Ver completo Accidente de trabajo actividad extralaboral cuando empleador ...Decreto 1294 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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