El primero: la naturaleza privada de la mutua, independientemente del hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro, como la actividad política.
El segundo: fijar sin ambigüedades los términos de su colaboración con la Seguridad Social, así como incentivar la competencia.
La norma pretende atajar la posibilidad de irregularidades de gestión, reflejadas en varias sentencias judiciales.
Las mutuas gestionan alrededor de 8.500 M€ en fondos públicos al año, procedentes de las cotizaciones por contingencias comunes del 80% de los asalariados y de las contingencias profesionales del 95% de los trabajadores, lo que hace lógico extremar los mecanismos de prevención.
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