3 ene 2011

¿Cuándo se considera que un siniestro vial es, además, un siniestro laboral 'in itinere'?


.../... Cómo justificar un siniestro ‘in itinere’
La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 115 el concepto de “accidente de trabajo”, que se refiere, entre otros, a “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
A partir de ahí, cada caso se analiza de forma individual, teniendo en cuenta que para que un siniestro vial sea considerado in itinere y, por tanto, siniestro laboral, este debe cumplir cuatro requisitos:

■ Intención. La causa del desplazamiento tiene que ser el trabajo sin que sea posible la interrupción del viaje por motivos personales.
■ Concordancia cronológica. El siniestro debe suceder en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada al trabajo o de salida de este.
■ Topografía. El trayecto empleado debe ser el habitualmente utilizado para acudir al lugar de trabajo o para volver de este.
■ Modo. El medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser el más adecuado.
Si hemos sufrido un siniestro vial y a la vista de estos cuatro requisitos entendemos que se trata de un siniestro in itinere, tenemos la obligación de comunicarlo a la empresa y de acudir al médico, ya sea al médico de la empresa si la lesión es leve o al más cercano si se trata de un daño grave, para obtener un parte sobre los daños derivados de la colisión y sobre los tratamientos que vayamos a seguir. Lo siguiente será hacer llegar al médico de la empresa toda la documentación para que se encargue de nuestra baja o del trámite que corresponda.
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Siniestro vial, accidente 'in itinere'

 ACCIDENTE IN ITINERE

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