14 feb 2011

El accidente laboral como delito | nuevatribuna.es

JAVIER LÓPEZ
El accidente laboral como delito
* Javier López
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Última actualización 14/02/2011@17:16:20 GMT+1
Los delitos contra la vida y salud de los trabajadores existen, por más que la misma palabra “accidente” comporte algo de fortuito, imprevisible o impredecible. Si es imprevisible, no es posible prevenirlo y nadie sería responsable de los accidentes y muertes en el trabajo.

Sin embargo, tal y como ocurre con los accidentes de tráfico, siempre hay un responsable del mismo, aún cuando sea por imprudencia, más o menos temeraria. En este caso de los accidentes laborales no hay un conductor, sino un trabajador sometido a una disciplina y una organización del trabajo que es responsabilidad directa y legal del empresario.

No se trata de criminalizar automáticamente a todos los empresarios, pero sí de extender la necesidad de que todos los empresarios y, por extensión, las Administraciones, asuman su responsabilidad legal en materia de prevención de riesgos laborales y las consecuencias del incumplimiento de esos deberes.

CCOO, acabamos de presentar un Estudio titulado “Los delitos contra la vida y la salud de los trabajadores. Los accidentes de trabajo en el orden jurisdiccional penal”, que da cuenta de nuestra actuación por la vía civil y penal para defender los intereses de los trabajadores y sus familias, cuando se produce un accidente en el que existan responsabilidades empresariales.

Lo habitual, hasta hace pocos años, era que la Inspección de Trabajo levantase acta de un accidente laboral, que el trabajador fuera atendido en la mutua y posteriormente accediera a una pensión en caso de invalidez derivada del accidente. En algunos casos el acta de la Inspección derivaba en la imposición de una multa a la empresa infractora, que, en muchos casos, terminaba por no ser pagada.

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