9 feb 2011

«Es una tontería atarse», dijo un albañil antes de caerse de una altura de siete metros.

La Sala de lo Social ha confirmado que una empresa de Badajoz dedicada a la construcción, no es responsable del accidente laboral que tuvo un peón que se cayó de una altura de siete metros, cuando estaba pintando la terraza interior de un edificio.
El accidente ocurrió el 2 de abril de 2008 cuando este trabajador de 50 años estaba pintando con un rodillo telescópico.
Se precipitó desde una plataforma que había improvisado él mismo para llegar a una zona del patio, y no uso un arnés de seguridad que se encontraba sujeto a un pilar de hormigón.
Antes de que se cayera, un compañero le advirtió del peligro de pintar desde la plataforma sin colocarse el arnés, pero él le contestó que para el poco tiempo que faltaba para acabar «era una tontería atarse».
Poco después perdió el equilibrio, y cayó desde la terraza en la que estaba a la rampa de acceso del garaje, situada a una distancia de siete metros.
El trabajador sufrió una fractura de cadera derecha y de la mano izquierda, tuvo un traumatismo torácico severo con fracturas costales y hemoneumotórax, y una fractura de apófisis transversa.
El peón de la construcción, que ha quedado totalmente incapacitado para su profesión, quería que los tribunales impusieran a su empresa un recargo del 50% en las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, que señala que la empresa no es responsable del accidente.
El patio interior del edificio se pintó utilizando una plataforma elevadora.
Es una tontería atarse
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De los datos puede deducirse que SI hay responsabilidad de la empresa: el trabajador no debe improvisar una plataforma de trabajo a 7m de altura, después del accidente se utilizo una plataforma elevadora.

Quien debe supervisar el uso adecuado de los EPIs es el responsable de prevención de la empresa o el recurso preventivo, no un compañero de trabajo bienintencionado.

Otra cosa es que, en derecho, corresponda el recargo pedido.


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