28 feb 2011

Tribunal Supremo anula pensión a hija visitador falleció al ir al trabajo

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) en septiembre de 2008 y por la que se reconoció una pensión de orfandad a la hija del visitador de una tienda de repuestos para vehículos que falleció cuando se disponía a coger la furgoneta de la empresa para iniciar su jornada laboral.

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La sentencia del Alto Tribunal, señala que un Juzgado de lo Social de Murcia, en su resolución de abril de 2008, declaró como hechos probados que este trabajador sufrió el 21 de junio de 2006 una insuficiencia cardíaca cuando se dirigía a coger la furgoneta, que estaba aparcada en una calle de Murcia, para comenzar su labor.
El juez no entendió que el fallecimiento tuviera que ser contemplado como accidente laboral, por lo que desestimó la demanda de la hija, que había solicitado le fuese otorgada la pensión de orfandad.
Fue entonces cuando la demandante recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ, que le dio la razón y reconoció su derecho a percibir dicha prestación al considerar que el fallecimiento del causante había sido por accidente laboral.
Esta segunda resolución fue recurrida ante el Supremo por Ibermutuamur, que tiene concertados sus servicios para la empresa en la que trabajaba el fallecido, y este tribunal le ha dado la razón, revocando la sentencia del TSJ.

Tribunal Supremo anula pensión a hija visitador falleció al ir al trabajo


Dice el TS que cuando la lesión sufrida por un obrero se produce en el tiempo y lugar de trabajo se presume que es laboral, pero cuando sucede "in itinere" son los afectados o sus causahabientes los que han de demostrar que concurren los requisitos exigidos por la ley para que sea considerado accidente de trabajo.
Cada vez está más claro que el accidente In Itinere dejará de ser Accidente de Trabajo, más pronto que tarde.
IMAGENES de PREVENCION: Recursos on-line para prevencionistas y profesionales relacionados.

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