Ante los reiterados casos de accidentes de trabajo, el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, hace un llamado a los empleadores al cumplimiento de lo establecido en las normas laborales en materia de salud y seguridad, a fin de evitar que se sigan sucediendo los lamentables casos que afectan fundamentalmente a los obreros de la construcción.
El Viceministerio del Trabajo recuerda a los empleadores que existen obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, en el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo aprobado por Decreto N° 14.390/92, en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como en otras legislaciones y resoluciones relativas a la seguridad en el trabajo, que deben ser respetadas.
Atendiendo a los reiterados casos de accidentes laborales, en especial en el sector de la construcción, la Subsecretaría de Trabajo, a través de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional, remarca la vigencia de las normativas en la materia, que deben ser de estricto cumplimiento por parte de las firmas empleadoras.
El Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo establece que se deberá comunicar inmediatamente a la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional todos los accidentes que provoquen la muerte de un trabajador o lesiones graves, como explosiones e incendios graves, desplome de grúas u otros aparatos elevadores o desplome de edificios, armazones o andamios, o de partes o elementos de los mismos.
Para los trabajos en altura el Reglamento establece en el Art. 197 que en los edificios, donde deban realizarse trabajos de mantenimiento con riesgo de caída de altura, se proyectarán y colocarán ganchos metálicos debidamente anclados, resistentes a la oxidación y aptos para soportar una carga unitaria de 750 Kg., donde poder fijar el equipo de trabajo y protección personal. El Art. 199° dispone que en aquellos lugares por los que deban circular los trabajadores y que, por lo reciente de su construcción, por no estar completamente terminados o por cualquier otro motivo, ofrezcan peligro de caídas, se dispondrán de pasos o pasarelas para el obrero. El Art. 200° menciona que todos los andamios o plataformas elevadas por medio de estructuras provisionales u otros dispositivos de sustentación deberán cumplir con las condiciones de seguridad y calidad para evitar los peligros de caídas. Estos andamios deben ser seguros para soportar cargas de trabajo, y los dispositivos de suspensión deberán ser inspeccionados diariamente antes del inicio de los trabajos. En otro punto se menciona también que será obligatorio el uso del cinturón de seguridad en cualquier trabajo realizado por medio de andamios suspendidos a más de tres metros de altura.
Asimismo el Reglamento en su Art. 271 dispone que en todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectuarán actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo.
El Viceministerio del Trabajo subraya igualmente lo dispuesto en el Articulo 62, inc. l del Código del Trabajo que estable la obligatoriedad de adoptar, conforme a leyes y reglamentos, las medidas adecuadas en los establecimientos industriales y comerciales, para crear y mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, previniendo en lo posible los riesgos profesionales. Se citan además los Arts. del 272 al 281, del Título Quinto de la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo, que hacen referencia a las condiciones en las que el trabajador debe prestar sus servicios profesionales, y las garantías de protección eficaz que debe tener en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo a fin de prevenir riesgos ocupacionales, daños o alteración de la integridad física, funcional o psicológica.
Por otra parte, y tomando en cuenta la constante exposición de menores a trabajos peligrosos, el MJT recuerda la Ley Nº 1680/01, Código de la Niñez y Adolescencia que en su Art 257 establece la prohibición de que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos, entre los cuales se encuentran los trabajos a más de tres metros de altura.
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