La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda de la trabajadora, representada por el Col·lectiu Ronda, tras constatar que se produjeron deficiencias en materia de prevención de seguridad laboral.
Una inspección de trabajo reconoció en su momento que en dicho centro de Granollers se llevó a cabo un tratamiento de control de plagas sin la necesaria renovación del aire, lo que repercutió en la trabajadora al agravar dolencias que ya tenía.
El fallo reconoce que la incapacidad permanente absoluta deriva del "accidente de trabajo", y apunta también a la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.
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