La compañía es responsable en los siniestros de laborales en los que, aunque se compruebe que hubo imprudencia por parte del propio trabajador lesionado, y se acredite la inexistencia de elementos esenciales en materia de prevención de riesgos laborales.
El trabajador conducía un tractor y tuvo un accidente en una zona con plena visibilidad que le provocó la muerte.
Tenía una concentración de etanol en sangre de 1,45 gramos por litro, pero se impuso una sanción a la empresa por una infracción en materia de prevención de riesgos, al no estar dotado el vehículo de cinturón de seguridad, ni sistema antivuelco, ni mecanismo que impidiera su uso en estado de embriaguez.
Se le impuso también un recargo del 40% en las prestaciones a la viuda del empleado.
La compañía, no conforme, acudió a la jurisdicción social y el Tribunal Superior de Justicia entendió que el accidente se produjo por el incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad, por los motivos antes descritos.
Concluía que la conducta del trabajador no puede calificarse de imprudencia temeraria sino de simple imprudencia profesional.
Si la imprudencia del profesional había sido temeraria, la responsabilidad de la empresa hubiera sido menor.
La cuestión llegó al Tribunal Supremo.
Sin embargo, éste dejó sin resolver el asunto.
En su examen de lo ocurrido, entiende que no existe la contradicción necesaria que exige la Ley entre la sentencia que recurre la empresa y la que ésta aporta como contradictoria.
Para que el Supremo pueda resolver estos recursos es preciso que entre sentencias que se dicen contradictorias, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos distintos por tribunales superiores de Justicia.
Ello dio lugar a que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia adquiriera firmeza y la empresa se viera obligada a constituir en el servicio común de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para cubrir el importe del recargo del 40% sobre la cuantía de la prestación a percibir por parte de la viuda del trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu opinión es importante ...