ACCIDENTE DE TRABAJO. Daños en la salud del dependiente. Pérdida de dos falanges. Siniestro generado por la intervención de una máquina roscadora. COSA RIESGOSA. Art. 1113 del Código Civil. MÁQUINA QUE NO PERMITÍA EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. Factor objetivo de atribución de responsabilidad. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Procedencia. Cuantificación de perjuicios. Indemnización del DAÑO MATERIAL y del DAÑO MORAL. Procedencia. ART. Omisión culposa. Extensión de la condena solidaria. Procedencia "El Sr. Juez de grado estimó probado que el siniestro ocurrió durante la actividad laboral habitual y que fue el que generó el daño en la salud del trabajador. Concluyó que la responsabilidad de la empleadora se encausa en el artículo 1113 del Código Civil por la intervención de una cosa riesgosa (máquina roscadora productora del accidente), y aceptó el dictamen médico que informa que el actor padece una incapacidad del 26,20% to. con carácter permanente, por las secuelas del accidente producido." "Está probado que el actor sufrió un severo accidentetraumático que le provocó la pérdida de dos falanges del dedo índice de la mano izquierda, que le provocan una incapacidad física parcial y permanente del 12% y una incapacidad psíquica en 15% en base al psicodiagnóstico, que aplicada al resto de la total obrera resulta en una incapacidad parcial y permanente del 25,20% de la total obrera." "Si bien refieren que la empresa demandada entregaba elementos de seguridad -tales como protectores auditivos, anteojos de seguridad, ropa de trabajo, botines y, según el sector, casco- lo cierto es que no podía utilizarse elemento de protección alguno para operar la máquina en cuestión." "Se concretó una ilicitud de omisión, imputable a título de culpa, con incidencia causal jurídicamente relevante respecto del daño que fue efecto del siniestro motivo de esta litis. En consecuencia, corresponde condenar a la ART en forma concurrente al pago de la condena dispuesta en el presente." |
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