1 ago 2011

La figura del Consejero de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas

En el ámbito del transporte de mercancías peligrosas, ya sea por carretera, ferrocarril o vía navegable, la prevención de los riesgos que para la personas, bienes o medio ambiente, puede conllevar ese transporte así como las operaciones de carga y descarga derivadas, está encomendada al llamado Consejero de Seguridad.
Esta figura preventiva (regulada en la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio, derogada por la Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas), se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que transpuso la citada norma europea e impuso a las empresas dedicadas a este tipo de actividad, la obligación de disponer del referido Consejero. Como muestra de ello la empresa tendrá la obligación de comunicar tanto al Ministerio de Fomento, como a la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social, quién es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista al respecto.
El consejero de seguridad, que guarda cierto paralelismo con la figura del recurso preventivo regulada en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá como principal cometido la búsqueda de medios y la promoción de acciones que faciliten la ejecución del transporte de mercancías peligrosas con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad. Deberá asegurar el cumplimiento por parte de la empresa de la reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas, asesorándola además sobre la forma de llevarlo a cabo. En relación con la comprobación de prácticas y procedimientos, sus funciones abarcarán los siguientes aspectos:


. Identificación de las mercancías peligrosas transportadas.
. Valoración de las necesidades específicas que exige ese tipo de transporte en la adquisición de medios de transporte.
. Comprobación del material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para la operaciones de carga y descarga.
. Que el personal implicado de la empresas haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figure en su expediente.
. Aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga.
. Realización de análisis y, en caso necesario, elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga.
. Aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves.
. La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.
. La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancías dispone de los procedimientos de ejecución y de consignas detalladas.
. La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías.
. La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos a la normativa.
. La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.


Finalmente, destaca también la obligación del Consejero de redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de ésta relativas al transporte de mercancías peligrosas y cuyo contenido mínimo se recoge en la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre. El empresario, durante el primer trimestre del año siguiente a la realización de la actividad, deberá remitir el citado informe a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y al órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se haya realizado la actividad implicada. Con el fin de facilitar el envío de esa documentación, los organismos referidos facilitarán a través de la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) el modelo informático para la realización y remisión del citado informe por este sistema, pudiendo enviarse igualmente por correo ordinario.

La figura del Consejero de Seguridad en el transporte de mercancías

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TRANSPORTE PELIGROSO 04 · IMAGENES FOTOS

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