16 ago 2011

MADRID: Sentencia incapacidad permanente total.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL Sección Tercera.
... Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Wilman Patricio Sánchez Pangay, frente a “Limpiezas Antón, Sociedad Limitada”, “Salazar
Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Asepeyo, Mutua
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social número 2”, “Activa Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, “Hidrovinisia, Sociedad Limitada”, “Dorman Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Sercón Servicios Integrales de Limpieza, Sociedad Limitada”, don Sergio O. Gallardo Murillo, “Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 7”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, en materia de incapacidad permanente total, en trámite de revisión de la situación de incapacidad permanente total que tenía reconocida, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, y con estimación de la demanda, declaramos a don Wilman Patricio Sánchez Pangay en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual en cuantía del 55 por 100 de su base reguladora mensual de 1.163,70 euros, o bien de 13.964,10 euros al año, en doce pagas, con efectos desde el 11 de mayo de 2010, más las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y debemos condenar y condenamos a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, a su abono, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a los demás codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas en demanda.
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