Cuando en una empresa se produce un accidente de trabajo, uno de los elementos fundamentales a la hora de determinar las distintas responsabilidades a la que pueda haber lugar, es la aplicación y uso de las medidas y equipos de seguridad previstos para ese puesto de trabajo en que se ha producido el accidente, con lo que la responsabilidad de la empresa por los incumplimientos en este sentido es palpable.
La empresa no solo tiene la obligación de facilitar a sus trabajadores los equipos de protección necesarios para el desarrollo de la actividad de su puesto de trabajo, sino que también debe velar porque estos se empleen adecuadamente, y tan incumplimiento es no facilitar los equipos de protección como permitir que se que trabaje sin hacer uso de ellos, como se desprende del art. 19 del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto la empresa debe obligar a su uso cuando éste sea preciso para poder desarrollar con seguridad a actividad laboral en cuestión, pudiendo sancionar disciplinariamente al trabajador si no cumple con esta obligación, haciendo uso de lo dispuesto en los art. 20, 45.1.h y 54 Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.
Trabajadores que no utilizan los equipos de protección facilitados ...
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