El artículo 14, de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece; el derecho que tienen los trabajadores, a una protección eficaz, en materia de seguridad y salud, en el trabajo.
Forman parte de este derecho de los trabajadores el derecho a; ser informados y formados, en materia preventiva; ser consultados, y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos; poder interrumpir la actividad, en caso de riesgo grave e inminente; y, disponer de una vigilancia de su estado de salud.
.
El derecho a la protección de los trabajadores, supone; como dice la Ley, la existencia de un correlativo deber del empresario, de protección de los trabajadores, frente a los riesgos laborales.
.
La acción preventiva en la empresa, se planificará por el empresario; a partir de una evaluación inicial, de los riesgos de carácter general, y para cada puesto de trabajo.
El empresario, debe poner en marcha los medios necesarios, para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores; en los términos previstos, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu opinión es importante ...