El Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia previa al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la demandante.
"Sustentada la acción resarcitoria en el artículo 1.113 del Código Civil", expresaron los jueces, "carece de relevancia la circunstancia de que se encuentre probada la existencia de la relación laboral con respecto a uno de los codemandados, ya que la eventual responsabilidad de éste por el daño ocasionado no derivaría de la existencia del vínculo contractual sino del acaecimiento del infortunio denunciado, el cual no fue probado".
La mujer sostuvo que "al dictar el veredicto y la sentencia, el a quo no tuvo en consideración el apercibimiento dispuesto a los accionados -precisa: consistente en tener por ciertos los hechos que indica fueron alegados en la demanda- frente a la intimación para que manifestaran el día y la hora en que el perito ingeniero podía concurrir a la planta fabril para realizar la pericia, lo que a su juicio, llevaría a tener por acreditado el infortunio laboral y asimismo la relación causal entre la máquina -cosa riesgosa- que habría utilizado el actor y la producción del daño". .../... El ambigüo accidente de trabajo.
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