8 ene 2011

Inspección de Trabajo y ley antitabaco


La Ley 28/2005, conocida como ley antitabaco, en su redacción inicial, consagraba un clamoroso atentado a los principios y normativa de prevención de riesgos laborales, pues, permitiendo fumar en establecimientos de hostelería, venía a decir: “El humo del tabaco es un factor de riesgo que debe ser excluido de todos los centros de trabajo… menos los del sector hostelero”. O, con otras palabras, y simplificando, “el humo del tabaco es malo para todos los trabajadores… salvo que sean camareros”.
El dislate se corrige con la modificación reciente (Ley 42/2010) y por ello, tras su vigencia, es obvio que la ITSS no tiene traba jurídica alguna para exigir a los empresarios del sector de hostelería (como a los demás) el cumplimiento íntegro de la normativa de prevención de riesgos laborales que exige, entre otras muchas cosas, evitar, combatiéndolos en su origen, los riesgos existentes para la seguridad y la salud de sus trabajadores (arts. 14 y ss de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
Ello ha llevado a altos cargos y a sesudos editorialistas a advertir (con gran énfasis en algunos casos, por cierto, ¡viene el coco!) que la Inspección de Trabajo se ocupará de velar por el cumplimiento de la ley antitabaco, lo que no es falso pero debe ser matizado en el sentido de que esa vigilancia es una derivada de la obligación principal que tiene encomendada la ITSS, que es velar por el cumplimiento de las leyes “sociales” (trabajo, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales). .../... ITSS: velando por el orden social

 PREVENCION de RIESGOS LABORALES del TABACO

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