3 ene 2010

Noticias de Prevención DICIEMBRE 2009.

Noticias de Prevención DICIEMBRE 2009.

LOGROÑO, 30 Dic.2009 (EUROPA PRESS) -
El INSS considera accidente laboral el desmayo de una embarazada en su centro de trabajo.

UGT de La Rioja "consiguió demostrar" ante el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en La Rioja la condición de accidente laboral al desmayo sufrido por una trabajadora embarazada en su jornada de trabajo. Tanto la empresa como la mutua "se negaron a reconocer el accidente laboral, tratando de evitar la baja correspondiente".

Los hechos sucedieron mientras la trabajadora, camarera de profesión, desarrollaba su labor en una cafetería logroñesa. Fue entonces cuando sufrió un desmayo, perdió el conocimiento y cayó sobre una máquina de bebidas, causándole una contusión en el costado izquierdo.
Tras la llamada por parte de un cliente a los servicios de Urgencias, éstos trasladaron con rapidez a la trabajadora al Hospital San Pedro, donde quedó ingresada en la Unidad de Corta Estancia para su observación.
Posteriormente, tanto la empresa como la mutua "trataron de evitar los costes de su baja laboral considerando que el desmayo no se produjo, aparentemente, por ninguna causa de tipo laboral que provocara una patología".
Una semana antes su médico de cabecera "ya había hecho constar que las características de su trabajo podían suponer un riesgo para la salud de la trabajadora y para el desarrollo del embarazo".
Tras analizar la información, el INSS consideró que debía considerarse un accidente de trabajo dado que "la incapacidad tiene su origen en un dolor costal provocado tras un desmayo ocurrido en el lugar de trabajo y en su horario habitual".
La ley contempla la "necesidad de evaluar" en los centros de trabajo los riesgos laborales para las trabajadoras embarazadas y lactantes, y les "obliga a su especial protección en los casos en los que estos riesgos no se puedan evitar".
El INSS considera accidente laboral el desmayo...

lunes 28 de diciembre de 2009
La Inspección de Trabajo considera una infracción el «descanso preventivo»

La Dirección General de la Inspección de Trabajo en Madrid considera que si se comprueba la práctica del «descanso preventivo» que aplican algunos servicios de prevención de las empresas para no dar cuenta de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales «se extiendan las oportunas actas de infracción». A su juicio esa práctica es «irregular».
El informe firmado por el subdirector general de la Dirección de la Inspección de Trabajo, Adrián González, informa que la Ley General de la Seguridad Social señala que «se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena». En contestación a una pregunta formulada por la Inspección de Trabajo de Valencia, la dirección, dependiente del Ministerio español de Trabajo e Inmigración, confirma que «no se considera ajustada a derecho la práctica de que el médico especialista de medicina del trabajo de la Unidad Básica de Salud del área de vigilancia de la salud del servicio de prevención de riesgos laborales prescriba reposo preventivo y recuperador acompañado de una licencia retribuida por parte de la empresa».

No está facultado
Reconoce que ante un accidente de trabajo, el médico especialista «no está facultado para prescribir o determinar ninguna medida reparadora ni recuperadora como el citado descanso preventivo o recuperador». Así, el informe indica que el médico, según el Reglamento de los Servicios de Prevención, debe limitarse a «proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidente en el lugar de trabajo».
A tener conocimiento de «las ausencias al trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo». Otra función del médico del servicio de prevención es «analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de riesgos con criterios epidemiológicos y en colaboración con los restantes miembros del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición de los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo».
En último caso, está facultado para «evaluar la salud del trabajador cuando se reincorpore a la empresa tras una ausencia prolongada por motivos de salud». Por tanto, la dirección general de la Inspección de Trabajo advierte que ante un accidente de trabajo, que es una contingencia profesional, sólo puede ser determinada por el médico de la entidad gestora o colaborador con quien la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales».
La misiva determina, por otro lado, que en caso de que el trabajador sufra un accidente de trabajo, «independientemente del inicio o no de los procedimientos reparadores del sistema de Seguridad Social», el empresario «estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio. A la vez que está obligado a investigar las causas del accidente y adoptar medidas preventivas. La dirección de la Inspección de Trabaja asegura que la no notificación supone una infracción y su gravedad irá unida al carácter del accidente.
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