La laboralidad del accidente 'in itinere' hay que probarla.
Por el contrario, el accidente ocurrido en el centro de trabajo conlleva una presunción de laboralidad y es el empresario el responsable de demostrar que se ha debido a alguna dolencia o lesión ajena al trabajo, tal y como afirma el ponente, el magistrado García de la Serrana.
Así, en el caso que da pie a este litigio, al no poder presumirse la existencia de un nexo causal entre el fallecimiento del causante y el trabajo, ya que esa presunción juega sólo con relación a los acaecidos en el tiempo y en el lugar del trabajo, determina que "no procede calificar el óbito como derivado de accidente laboral, por cuanto no se ha probado que la enfermedad causante de la muerte tenga alguna conexión con el trabajo".
La calificación como laboral de los accidentes in itinere sólo procede para los accidentes en sentido estricto, pero no con relación a los procesos de enfermedad.
En su razonamiento, el magistrado explica que la presunción del legislador en el accidente in itinere se establece para la relación de causalidad con el trabajo, pero no en relación a la lesión o trauma que no es discutido.
García de la Serrana se alinea con la doctrina del propio Tribunal Supremo, que considera que "no pueden ampliarse mezclándolas estas dos presunciones claramente diferenciadas por el legislador".
A vueltas con el accidente In Itinere. Dificilmente puede derivarse una enfermedad de un accidente de tráfico (In Itinere) salvo que se asocie a un tratamiento indebido de las lesiones, o haya sido adquirida en los centros sanitarios donde se ha tratado al accidentado. Lo que se está poniéndose en cuestión, cada vez más, es el Accidente In itinere como se entendía hasta ahora: al salir o volver del trabajo, en un tiempo y ruta razonable. |
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