MOBBING AYUNTAMIENTO PAMPLONAAnteriormente a este fallo, el Juzgado de los Social nº 1 de Pamplona estimó una demanda del mismo agente en la que consideró como 'accidente de trabajo'
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 ha condenado al Ayuntamiento de Pamplona a pagar 11.235 euros a un agente de Policía Municipal por el acoso y mobbing sufrido por parte de algún otro compañero sin identificar que escribió la palabra 'maricón' en los baños de la policía junto al número de placa del demandante.
Según relata la sentencia, que el consistorio pamplonés ya ha recurrido, el policía municipal consideró que se habían vulnerado sus derechos al honor y a la propia imagen.
Este mismo policía fue testigo, según su versión, de una presunta detención agresiva en Pamplona por parte de otros compañeros en enero de 2008. Sin embargo, no denunció por el cauce correcto los hechos, aunque sí los comunicó a sus superiores, y el caso quedó sobreseído.
Según el propio policía, desde ese momento comenzó una situación de 'acoso o mobbing' por parte de otros compañeros, en especial con comentarios sobre su orientación sexual, ya que aparecieron pintadas de 6 centímetros en las puertas de los baños de la policía con su número de placa y las palabras 'maricón' y 'chivato'. Según el mismo policía, en su cajetín también apareció un papel doblado en el que se había escrito 'marika kampora'.
Por esta situación, en la que tuvo que estar de baja al considerarse acosado, solicitó judicialmente que se reconociera la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración demandada y que se le indemnizara con los 11.235 euros.
El consistorio pamplonés, como responsable final, negó que se hubiera producido una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, ya que alegó que se trataba de unos hechos aislados y que los superiores policiales habían actuado 'diligentemente' con una investigación para esclarecer los hechos de las pintadas.
El fiscal también solicitó la desestimación, al entender que la conducta delictiva había sido llevada a cabo por 'personas no identificadas', por lo que no podía ser imputado al Ayuntamiento, que no había intervenido, ni directa ni indirectamente, en los hechos.
La juez considera que 'existe una situación de hostigamiento hacia el policía por las pintadas homófobas y vejatorias', que sólo pudo escribirlas otro policía municipal. Además, la juez considera probado que había comentarios sin identificar sobre el policía y que la situación era conocida por la administración. En la sentencia la juez entiende que la situación 'afectó a la situación psicológica' del demandante.
Anteriormente a este fallo, el Juzgado de los Social nº 1 de Pamplona estimó una demanda del mismo agente en la que consideró como 'accidente de trabajo' el proceso de incapacidad temporal del policía por el tiempo que permaneció de baja y obligó al consistorio y a Mutua Navarra a abonar al demandante la prestación según la base reguladora declarada probada.
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