José María Carpena, abogado
Una entidad financiera fue sancionada por la Inspección de Trabajo al considerar que sus trabajadores eran usuarios de pantallas de visualización de datos.
La organización no había efectuado evaluación de riesgos, ni adoptado las medidas mínimas en la prevención de los riesgos asociados a este tipo de trabajo.
La sanción era de 6.000 euros.
Tras agotar la vía administrativa, la cuestión se dilucidó ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo.
El juzgado razonó su sentencia analizando la normativa aplicable al caso, que incluye una nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y comprobó que determinar cuándo un trabajador tiene la consideración de usuario de pantallas de visualización de datos, no es una cuestión tan sencilla como pudiera parecer.
La empresa, por tanto, había actuado de modo razonable sin que pudiera imputársele una conducta dolosa, imprudente, negligente o una ignorancia inexcusable, ni haber actuado con ánimo culpable.
La Administración debía manifestar su criterio, pero no sancionar, por lo que se anuló la multa.
Los riesgos laborales cuando se trabaja frente a un ordenador
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