La fiscal delegada de Siniestralidad Laboral, Esperanza González Avella, aboga por una cultura de la prevención incorporada al funcionamiento empresarial y alerta sobre la necesidad de extremar las medidas de precaución ante el elevado número de accidentes con víctimas mortales registrados este verano en Asturias.
¿De cuántos accidentes mortales tiene constancia la Fiscalía?
El accidente in itinere no entra dentro del campo del derecho penal y el accidente laboral por causas naturales, como los infartos, tampoco. Los casos que llegan a la Fiscalía son los accidentes traumáticos. Hubo 12 accidentes mortales hasta julio, de esos 2 son in itinere, y 5 no traumáticos con lo que quedan 7, a partir de ahí en agosto y septiembre hubo cinco que son traumáticos.
¿De qué manera ha influido la crisis económica en el relajamiento de las medidas de seguridad?
Sería muy aventurado dar una afirmación sin un soporte o un estudio serio sobre si la crisis influye o no en la siniestralidad laboral. Podría decirse, por una cuestión lógica, que cuando lo prioritario es el empleo otras cuestiones pueden quedar relegadas a un segundo plano. Yo contesto siempre con una alerta. No tengo datos que puedan justificar el afirmar que, como hay crisis, se están suprimiendo medidas.
¿Las empresas podrían están reduciendo las medidas de seguridad al recurrir a subcontratas?
A mí todavía no ha venido nadie a denunciarme esa situación. Lo que puede ocurrir es que cuando la preocupación fundamental es encontrar trabajo, eso puede hacer que se deje de pensar tanto en materia preventiva. De ahí a afirmar que el empresario, a priori, sea una especie de delincuente, exigiendo el cumplimiento de un trabajo sin medidas, sería una afirmación temeraria.
¿Cuántos empresarios hay cumpliendo condena?
Las sentencias condenatorias a una pena que no supere los dos años de prisión, permite el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena y esta suspensión, salvo en sucesos excepcionales, se otorga en este tipo delictivo, al igual que en cualquier otro, siempre y cuando estén satisfechas las responsabilidades civiles. Hay dos empresarios que, por el momento, han ido a prisión.
¿Son suficientes las penas?
Sí. El artículo 316 del Código Penal, que es un tipo penal de riesgo (no exige la producción de un resultado) tiene una pena de prisión de seis meses a tres años y multas de 6 a 12 meses. El homicidio imprudente, que se produciría cuando a consecuencia de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales se cause la muerte del trabajador, tiene una pena de prisión de uno a cuatro años. En las lesiones imprudentes varía según la entidad de aquéllas.
¿Los tribunales siguen habitualmente el criterio del fiscal?
La mayor parte de los juicios que se celebran terminan con sentencia condenatoria y en muchos de ellos incluso de conformidad. La razón creo que es porque el fiscal interviene en el supuesto en que hay un desprecio absoluto de la norma de prevención. Se estudia cuidadosamente que concurran todas las circunstancias que exige el tipo penal.
¿Se están cumpliendo las normas en las empresas?
Yo creo que sí. El número de escritos de acusación que se formuló por delito de riesgo, por homicidio imprudente o por lesiones imprudentes, en comparación con el número de accidentes que hay en el transcurso del año se ve que es una cifra pequeña. Los incumplimientos realmente graves integrantes del tipo penal no son una conducta generalizada.
¿Hay algún sector profesional más proclive a este tipo de accidentes?
El tradicional fue la construcción, lo que pasa es que en la actualidad está como está. En minería, que es un poco la tradición de Asturias, ha habido verdaderas catástrofes. Es uno de los sectores donde desde hace muchos años se empezó a poner mucho más cuidado en esta materia. De ahí que sea difícil observar que en la minería hay una vulneración de la normativa de prevención que sea especialmente censurable o grave. Este año ha habido accidentes en la minería, pero los casos están en trámite, en instrucción, por lo que no puedo decir si concurre ese especial desprecio de la norma.
¿Qué cuota de responsabilidad tienen los empresarios, por un lado, y los trabajadores por otro?
En principio, el que es legalmente responsable de que en su empresa se cumplan las medidas de seguridad es el empresario o la persona en la que delegue con una delegación válida. A partir de ahí, uno puede plantearse qué ocurre si es el trabajador el que incumple. Sobre el empresario existe un deber de tutela de sus trabajadores. Se puede valorar una conducta imprudente por parte del trabajador, pero para excluir la responsabilidad del empresario la conducta del trabajador tendría que ser de un absoluto desprecio de la prudencia.
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