5 oct 2011

La prevención de riesgos laborales en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

El pasado 23 de septiembre el Congreso de los Diputados dio luz verde a la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Esta norma sustituirá a la Ley de Procedimiento Laboral de 1995, convirtiéndose, por tanto, en el nuevo marco regulador del proceso laboral, que estará dirigido, fundamentalmente, a reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva en un intento de dotar de mayor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la seguridad social.
Pero ¿cómo se concreta ese objetivo genérico en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales? Son importantes y no menos trascendentales las modificaciones que la nueva norma introduce y de las que, a continuación, daremos unas breves pinceladas.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA DE ACCIDENTES LABORALES
 La primera revisión afecta a la competencia del orden jurisdiccional social. Se pone fin al conocido como «peregrinaje de jurisdicciones» y se concentra en el orden jurisdiccional social el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo. Hasta ahora, la disgregación del conocimiento de esenciales y determinadas materias sociales, entre diversas jurisdicciones, obligaban a los afectados a acudir a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social para lograr la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses. Ahora, la jurisdicción social será la única competente para enjuiciar a todos los sujetos que hayan concurrido a la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con éste, unificando el conocimiento de cualquier otra vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el supuesto del acoso. Se convierte así el orden social en garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, incluso en el caso de que no se hayan derivado daños concretos de tales incumplimientos.
DEMANDAS DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL ESTATUTARIO
 La asignación de competencias es plena y se incluye a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social, también, en los casos de incumplimientos de normativa de prevención de riesgos laborales.
Por otra parte, el orden jurisdiccional social también será competente para conocer de las cuestiones relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado del discapacidad.
LITIGIOS ENTRE LA EMPRESA Y LOS OBLIGADOS A COORDINAR CON ÉL LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
 Frente a ese conocimiento general del orden jurisdiccional social, es indispensable precisar que la jurisdicción social no será competente para conocer de las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas, y entre cualquiera de los anteriores y los sujetos o entidades que hayan asumido, frente a ellos, la responsabilidad de organizar los servicios de prevención.
ACUMULACIÓN DE ACCIONES. DAÑOS Y PERJUICIOS
 Respecto a la acumulación de acciones, en reclamaciones sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional, se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias, que el trabajador perjudicado o sus causahabientes dirijan contra el empresario o terceros responsables, incluidas las entidades aseguradoras, salvo que hayan debido tramitarse mediante procedimiento administrativo separado. En las demandas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, las demandas ulteriores a éstos se repartirán al juzgado o sección que conociera del primero de dichos procesos.
MEDIDAS CAUTELARES
 En relación con las medidas cautelares, en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, si no se consignase el nombre de la Entidad Gestora o de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, el secretario judicial requerirá al empresario para que en un plazo de cuatro días, antes del señalamiento del juicio, presente el documento acreditativo de la cobertura del riesgo; si no lo hiciere, acordará el embargo preventivo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio así como las medidas oportunas que considere necesarias.
CARGA DE LA PRUEBA
 Otra de las novedades fundamentales afecta al aspecto probatorio, concretamente a la carga de la prueba, y es que la nueva Ley establece que serán los deudores de seguridad y los concurrentes en la producción del resultado lesivo los que deberán probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como, cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. La culpa no temeraria, o la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira en el trabajador, no serán elementos exoneradores de esa responsabilidad; se acoge así la tendencia jurisprudencial que se ha ido consolidando en los últimos años en la jurisprudencia sobre esta materia.
 INFORME PRECEPTIVO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
 En los procesos para la determinación de contingencias o de la falta de medidas de seguridad en accidentes de trabajo y enfermedad profesional, la resolución en la que se admita a trámite la demanda deberá interesar de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si no figurase ya en el expediente o en los autos, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización; este informe deberá ser expedido en el plazo máximo de diez días.
FUTURO SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOS
 Finalmente hay que destacar que la Ley encomienda al Gobierno la aprobación, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, de un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones, actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

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