La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dicho en una sentencia que la muerte por parada cardiorrespiratoria de un obrero al finalizar su jornada laboral debe ser considerada como enfermedad común y no como accidente de trabajo.
La sentencia del TSJ, estima el recurso presentado por la mutua Fremap, que tenía concertados sus servicios con la empresa a la que pertenecía el fallecido, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, que declaró que el óbito "derivaba de un accidente laboral".
Este Juzgado declaró como hechos probados que el trabajador, que prestaba sus servicios como topógrafo, "se acercó a las oficinas para entregar su material, llamando a un compañero para que le recogiera en las mismas, pero cuando éste llegó, sobre las 18:30 horas, lo encontró en el suelo y desmayado".
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