Uno de mis trabajadores sufrió un infarto tras cambiarse en el vestuario de la empresa e ir camino de su puesto y le han reconocido una incapacidad permanente absoluta. La Inspección de Trabajo me ha impuesto un recargo de prestaciones por considerarlo un accidente de trabajo. Me parece injusto. ¿Puedo hacer algo?
Responde:
En casos como el que comentas no es extraño que la Inspección de Trabajo adopte posturas como la que indicas. Sin embargo, también es cierto que incluso el Tribunal Supremo, en varias sentencias, ha sentado de modo claro que para que el accidente sea considerado de trabajo, es preciso que la lesión se produzca en lugar y durante el tiempo de trabajo.
En vuestro caso, es claro que el infarto ocurrió en dependencias de la empresa y por tanto en el lugar de trabajo, pero es cierto que fue antes de empezar a prestar servicios, justo cuando iba a incorporarse, por lo que no debe considerarse accidente laboral y, por lo tanto, no cabe recargo de prestaciones.
Reproduzco íntegramente el artículo de Expansión porque la respuesta dada me parece totalmente incorrecta.
No cabe ninguna duda del carácter laboral del accidente, salvo que se pudiesen demostrar la existencia de circunstancias particulares en las causas y circunstancias del mismo.
Lo que podría cuestionarse es la corrección del recargo, si no se demuestra la falta de medidas de seguridad y prevención a nivel de empresa, pues un infarto es más difícil de prevenir que una caída de altura, por poner un ejemplo.
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