30 abr 2013

Normativa: Tiempo de trabajo de los conductores autónomos

Real decreto sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Su excepcionalidad deriva de que rompe con la escasa regulación de las obligaciones preventivas de los trabajadores autónomos, estableciendo para ellos limitaciones al tiempo de trabajo que en buena medida no son sino normativa de prevención de riesgos laborales. 
Se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas.
Asimismo, se aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados
para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor. 
Con la aprobación del real decreto se transponen a nuestro ordenamiento jurídico interno
ocho artículos de la Directiva Comunitaria 2002/15/CE que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno. 
El texto establece que la duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, pudiendo prolongarse hasta las 60, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48
horas, en una referencia de cuatro meses naturales y regula también los tiempos
mínimos de descanso. 
IMAGENES de PREVENCION: Recursos on-line para prevencionistas y profesionales relacionados.

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