Empresas y controles penales,Tribunas - Expansión.com
22.12.2010 Alain Casanovas
El jueves entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, especialmente comentada por introducir la responsabilidad penal para las personas jurídicas.
Ha sido éste un cambio importante en la tradición jurídica española y que, en ausencia de antecedentes y de desarrollo legal adicional, ha ocasionado bastantes dudas interpretativas.
Puesto que la responsabilidad penal de la empresa se vincula a la inexistencia de controles adecuados, sin que éstos vengan definidos en la propia norma, muchos empresarios se preguntan qué procesos deben implantar. Afortunadamente, los antecedentes de otros países en esta misma materia son de utilidad. En primer lugar, el nivel de sensibilización de la empresa en relación con buenas prácticas de gestión y control, incluida la prevención de ilícitos penales, es un primer factor a comprobar, que tendrá plasmación en Códigos internos, Ciclos de formación y designación de responsables del seguimiento de todo ello.
A estos efectos, no sirven meras declaraciones más bien estéticas, como ya apuntó la OCDE a Corea del Sur cuando su Ministerio de Justicia sugirió realizar manifestaciones en el web site corporativo o disponer de una mera política general como elementos suficientes para acreditar la diligencia debida de las empresas.
La efectividad del sistema de prevención penal es un requisito recurrente a nivel comparado. No es extraño que la U.S. Sentencing Commission exija, para mitigar la responsabilidad criminal de las organizaciones en Estados Unidos, disponer de un “Effective Ethics and Compliance Program”. El término “effective” es de aparición recurrente en regulaciones relacionadas con el control interno, y pretende evitar planteamientos puramente formales.
Mapa de riesgos
Es también condición necesaria de efectividad que los controles de alto nivel vayan acompañados de otros específicos para los diferentes ilícitos penales con probabilidad de comisión. Esto precisa, en primer lugar, realizar un mapa de riesgos penales identificando y priorizando potenciales conductas ilícitas, y la posterior reflexión sobre la suficiencia o insuficiencia de los controles sobre las mismas. .../...
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