2 mar 2011

BONUS-MALUS: COMIENZAN A APLICARSE LOS INCENTIVOS A LA DISMINUCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Entró en vigor el día 2 de abril de 2010.

¿Qué es?
Un sistema de incentivos, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales, a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable, a la reducción de la siniestralidad laboral, y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para el reconocimiento y abono de incentivos, se establece un periodo de observación que, en el año 2010, corresponde al ejercicio 2009.

¿Quién lo puede solicitar?
Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales -se considera como empresa a estos efectos el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo NIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:

Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, durante el periodo de observación.

Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000€.

No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto a los índices de siniestralidad general y extrema.

Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.

Pequeñas empresas:
Hasta la liquidación del año 2013 (campaña 2012), las empresas pequeñas no podrán acceder al sistema de incentivos.

Las empresas que NO hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ en el periodo de observación máximo de cuatro años, es decir, hasta el año 2013, deberán cumplir los requisitos descritos anteriormente.

Y deberán reunir las siguientes condiciones:
• Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (aunque no esté legalmente obligada) o ampliación de los existentes.

• Realización de auditorias externas del sistema preventivo, cuando la empresa no esté obligada a ello.

• Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.

• Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional (durante el periodo de observación).

• Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación.

• Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores.

• Formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por las personas que vayan a asumir las tareas preventivas.

• Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250€ en el periodo de observación de cuatro ejercicios.

• Acreditar la realización de alguna de las siguientes acciones:

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Cuándo hay que solicitarlo?
Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas deberán presentar su solicitud en la mutua que asuma la protección de sus contingencias profesionales; la cual, una vez examinada la petición y verificados los requisitos, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del 30 de junio, el
correspondiente informe-propuesta no vinculante.

 DESPACHO ANOTACION CALENDARIO Rellenar los impresos de solicitud.

• Solicitud de incentivos a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

• Certificado de requisitos para beneficiarios.

• Autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.



¿Quién lo aprueba?
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones necesarias y verificará que el volumen de los recursos disponibles permite afrontar el importe de las solicitudes a aprobar.

Si la Dirección General de la Seguridad Social no considerara debidamente acreditada la concurrencia de las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a la Mutua para su notificación a la empresa, y ésta podrá formular alegaciones (en un plazo de 10 días).

Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas por parte de la Mutua serán remitidas a la citada Dirección General, que resolverá lo que proceda e informará de la resolución a la Mutua, para su notificación a la empresa.

¿Cómo cobraré?
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución estimatoria e informará a la Mutua, para su notificación a la empresa.

Así como a la Tesorería General de la Seguridad Social para que ésta proceda al abono de los incentivos y transfiera a la Mutua, para su abono, el importe del incentivo destinado a la empresa.

¿Cuánto cobraré?
La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación. O bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.

En ambos casos el límite es el importe de las inversiones efectuadas.

En el caso de las empresas pequeñas, el incentivo en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales y tendrá como límite máximo 250€ para el primer periodo de observación (año 2013, campaña 2012), que se elevará a 500€ en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

¿Habrá inspecciones y control?
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación y efectos procedentes, la información relativa a las empresas solicitantes.

La falta de veracidad de los datos consignados en la certificación de la empresa conllevará la devolución del incentivo percibido y la exclusión del acceso al mismo por un periodo igual al último periodo de observación, así como la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar, para cuya verificación la Mutua deberá mantener a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes toda la documentación relativa a las empresas beneficiarias.

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