2 mar 2011

RECARGO PRESTACION por falta de medidas de seguridad.

Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Albacete
Visto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad
y salud laboral, iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, siendo responsables solidarias las empresas “Rodamco Inversiones, Sociedad Limitada”, y “General Building, Sociedad Anónima”, en el accidente laboral sufrido por el trabajador don Guillermo González Cantos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio), y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho, esta Dirección Provincial, resuelve:
1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador don Guillermo González Cantos en fecha 23 de mayo de 2005.
2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad
Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo exclusivo a la empresa responsable “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, siendo responsables solidarias las empresas “Rodamco Inversiones, Sociedad Limitada”, y “General Building, Sociedad Anónima”, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.
3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa
empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.
La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se hubiere notificado, de conformidad con el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).
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RECARGO PRESTACION por falta de medidas de seguridad.
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