Rango: Resolución
TEXTO
Visto el contenido del Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo para las Industrias extractivas, Industrias del vidrio, Industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de acuerdo número 99100065082011), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de agosto de 2007, Reglamento que ha sido suscrito, con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte, por la organización empresarial Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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