5 may 2011

Accidente de trabajo en estado de ebriedad

La Justicia Laboral condenó a una empleadora y a la ART a indemnizar a un empleado que sufrió un accidente de trabajo en estado de ebriedad. No se valoró como un caso de culpa de la víctima sino como "falta del control y del deber de previsión" por parte de la empleadora.

La Cámara del Trabajo, con el voto afirmativo de los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, decidió revocar una sentencia de primera instancia y condenar a la empleadora demandada a indemnizar a un trabajador que sufrió un infortunio laboral. El empleado supuestamente estaba ebrio al momento de producirse el accidente.

La Sala VIII del Tribunal Laboral determinó la condena indemnizatoria de la empleadora argumentando que por estar demostrado que el trabajador concurría alcoholizado a cumplir sus tareas "la falta del control y deber de previsión que tuvo la empleadora en orden a ello, aún a sabiendas del riesgo que contaba tener en su establecimiento un trabajador de estas características, determinan que corresponde hacer lugar a la pretensión indemnizatoria".

Un hombre trabajaba como pizzero en un restaurant. Un día, en medio de la jornada laboral, resbaló y cayó al piso fracturándose la muñeca. El damnificado solicitó cobertura a su empleadora la cual le fue negada. Entonces accionó ante la Justicia Laboral con el objeto de ser indemnizado por el accidente padecido.

La empleadora demandada admitió la producción del infortunio laboral pero señaló que había mediado culpa de la víctima pues el sujeto estaba ebrio en el momento en que cayó al piso. El juez de primera instancia decidió rechazar la demanda del trabajador por considerar que el accidente había ocurrido a causa de la embriaguez del actor. La sentencia de grado fue apelada por el trabajador.

El Tribunal valoró las pruebas aportadas al caso y decidió entonces revocar el fallo del juez a quo. Tuvo por acreditado que el trabajador accidentado padecía de alcoholismo y esto sirvió para sustentar la condena en contra de la empleadora.

La Justicia Laboral remarcó que pese a que las partes hubieran puesto el acento en el hecho de si el actor estaba o no ebrio al momento del accidente "las circunstancias fácticas comprobadas dan un giro vital a un punto insoslayable, ya que no estamos ante una ebriedad accidental del trabajador, sino más bien estamos en presencia de un trabajador bebedor inveterado o crónico".

El problema de alcoholismo del empleado determinó para la Cámara "la conclusión de que el accidente no obedeció exclusivamente a la culpa de la víctima". El Tribunal explicó además que "la Organización Mundial de la Salud califica al alcoholismo como una enfermedad inculpable a ser tratada como tal y no como un incumplimiento laboral del trabajador".

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