6 jun 2011

La prevención de riesgos laborales, un mercado distorsionado ...

Contexto de la cuestión


A partir de 2005 con motivo de la segregación, se reguló que las Matepss debían abonar a la Seguridad Social una cuantía económica si querían hacer uso para sus servicios de prevención ajenos, de los recursos destinados a su actividad como ente colaboradora de la Seguridad Social basados en fondos públicos. En este sentido, se aprobó iniciar la segregación de las Matepss de sus Sociedades de Prevención mediante el Reglamento 688/2005, que imponía una contabilidad independiente.


Todos los involucrados pensaron que con la nueva reglamentación se podía dilucidar el marco competitivo, pero no fue así. En consecuencia, el Tribunal de Cuentas de España, cumpliendo su función de órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, denunció, en su informe número 672, la estrecha vinculación de las actividades, públicas y privadas, de las Matepss, al compartir los fondos públicos con los que se financian. De hecho, varias Mateps habrían incurrido en grandes pérdidas de no haber cuadrado sus cuentas con la aportación estatal.


Según el Tribunal de Cuentas, el uso por parte de las Sociedades de Prevención de los bienes materiales y humanos que las Matepss deben dedicar exclusivamente para cumplir con las obligaciones suscritas con la Seguridad Social, ha permitido que las Mutuas obtuviesen beneficios de forma sucesiva, lo que “contrasta con la situación que se habría producido si se hubiera aplicado de forma estricta el principio de separación absoluta de gastos”, establecido legalmente.


Hay que tener en cuenta que todo esto se desarrolla en un escenario de unas dimensiones económicas cercanas a los 1.100 millones de euros.


Lo que cuenta el Tribunal


El Tribunal de Cuentas puso de relieve en su informe la situación de restricción a la libre competencia respecto a las actividades de prevención de riesgos laborales, desarrolladas por las Mutuas como Servicios de Prevención Ajenos. El Tribunal de Cuentas denunció que existe una posición de privilegio de las mutuas en el sector, desde el nacimiento mismo de este mercado, especialmente por la autorización recogida en la Orden de 22 de abril de 1997, para la utilización de los medios humanos y materiales destinados a colaborar en la gestión de la Seguridad Social para la realización de las actividades privadas de las Mutuas como Servicios de Prevención Ajenos, sin la contrapartida de una verdadera y efectiva imputación de costes.


Pero el punto más candente revelado por el Tribunal de Cuentas fue la denuncia de este órgano ante lo que consideró como “...una auténtica financiación encubierta con cargo a fondos de la Seguridad Social de las actividades de las Mutuas como Servicios de Prevención Ajenos”, pues las Matepss no compensaron los costes que habían gastado para ofrecer esta actividad, y además confundieron los medios humanos y materiales, que deberían haberse destinado a su actividad como colaboradores con la Seguridad Social, utilizándolos indistintamente en los servicios de prevención ajenos.


Reconocido por la Administración


Como indica el mismo Tribunal de Cuentas en su informe, “esta posición de privilegio para las mutuas generó una situación de desventaja para el resto de entidades interesadas en prestar sus servicios en este ámbito”. Evidentemente, queda claro que la Administración pública conoce la situación irregular de las mutuas de trabajo y que no actúa como debiera para corregir una situación insostenible, que impide a los operadores privados del sector consolidarse y ofertar sus servicios de prevención ajenos en iguales condiciones que las mutuas de trabajo. Una noticia muy delicada si tonemos en cuenta el perspicaz olfato de la CE para estas situaciones que alteran la competitividad y distorsionan el mercado.


Ante estas prioridades, los dos grupos parlamentarios mayoritarios en el Congreso de los Diputados presentaron, el 19 de mayo de 2006, sendas propuestas para dar solución al informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas anteriormente citado, con la intención de instar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a culminar el proceso de segregación y velar para que las mutuas no utilizaran los recursos destinados a la colaboración con la Seguridad Social.


Las mutuas también lo reconocen


Ante tantas evidencias de prácticas inapropiadas para la competitividad del mercado, las mutuas acuerdan, en 2006, un protocolo para delimitar las prácticas excluidas que les permita discernir “la idoneidad, o no, de las prácticas seguidas por las mutuas en sus labores de incorporación de nuevos asociados, adheridos o fidelización de los que ya sean mutualistas, en su condición de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social”. Con este protocolo de buenas prácticas, firmado por los directores para evitar las agresiones entre sí mismas y notificar a la Administración pública de sus buenas intenciones, las mutuas terminan reconociendo de facto que han incurrido en prácticas inadecuadas a las que quieren poner freno. Aunque otros datos revelan que las mismas prácticas han continuado a lo largo de los últimos años.


Javier Cassini, CEO de Evaluasur, insiste en señalar que esto tiene que ser verificado: “Si fuera real y total la separación entre la Mutua y la Sociedad de Prevención correspondiente, el sector no se vería afectado y viviríamos una positiva situación de libre mercado. El problema radica en que mientras que los SPA tenemos que correr con los gastos típicos de cualquier empresa –hipotecas, alquileres, personal– es difícil de vislumbrar que otros operadores lo estén haciendo de forma plena y ello provoca situaciones de competencia desigual. Por tanto, debería haberse comprobado con plenas garantías que la segregación de las actividades en las Matepss es total”.


En su informe 829/2009 el Tribunal de Cuentas exponía que “este Tribunal de Cuentas ha verificado que las mutuas objeto de análisis en esta fiscalización continuaban sin cumplir con la total separación de ambos tipos de actividades preventivas y siguen sin delimitar claramente la imputación de los gastos que realizan en materia de prevención de riesgos laborales, entre su patrimonio privativo, si se corresponden con actividades preventivas de su Sociedad de Prevención, y el patrimonio de la Seguridad Social, si se trata de actividades preventivas de las autorizadas a realizar con cargo a las cuotas de la Seguridad Social”. A fin de resolver esta prolongada situación, el Tribunal de Cuentas conminaba a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a potenciar el control ejercido sobre las Matepss por “ser susceptible de constituir una de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 29 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.


Las Sociedades de Prevención se defienden y aluden, al gran esfuerzo realizado para alcanzar la segregación. Fernando Camino Maculet, director general la Sociedad de Prevención de Fraternidad Muprespa considera que el proceso de segregación es una realidad y afirma que “hemos realizado un impresionante esfuerzo en los últimos cuatro años para conseguirlo y acabamos de pasar todos una Auditoría de Segregación con resultado positivo ”


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