20 jun 2011

Culpable en los accidentes si fallan la empresa y el trabajador

La compañía es responsable en los siniestros de laborales en los que, aunque se compruebe que hubo imprudencia por parte del propio trabajador lesionado, y se acredite la inexistencia de elementos esenciales en materia de prevención de riesgos laborales.

El trabajador conducía un tractor y tuvo un accidente en una zona con plena visibilidad que le provocó la muerte.
Tenía una concentración de etanol en sangre de 1,45 gramos por litro, pero se impuso una sanción a la empresa por una infracción en materia de prevención de riesgos, al no estar dotado el vehículo de cinturón de seguridad, ni sistema antivuelco, ni mecanismo que impidiera su uso en estado de embriaguez.
Se le impuso también un recargo del 40% en las prestaciones a la viuda del empleado.
La compañía, no conforme, acudió a la jurisdicción social y el Tribunal Superior de Justicia entendió que el accidente se produjo por el incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad, por los motivos antes descritos.

Concluía que la conducta del trabajador no puede calificarse de imprudencia temeraria sino de simple imprudencia profesional.
Si la imprudencia del profesional había sido temeraria, la responsabilidad de la empresa hubiera sido menor.
La cuestión llegó al Tribunal Supremo.
Sin embargo, éste dejó sin resolver el asunto.
En su examen de lo ocurrido, entiende que no existe la contradicción necesaria que exige la Ley entre la sentencia que recurre la empresa y la que ésta aporta como contradictoria.
Para que el Supremo pueda resolver estos recursos es preciso que entre sentencias que se dicen contradictorias, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos distintos por tribunales superiores de Justicia.
Ello dio lugar a que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia adquiriera firmeza y la empresa se viera obligada a constituir en el servicio común de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para cubrir el importe del recargo del 40% sobre la cuantía de la prestación a percibir por parte de la viuda del trabajador.
Quién es el culpable en los accidentes si fallan la empresa y el trabajador

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Condenan a una empresa pública por no evitar un conflicto entre compañeros

El Tribunal Superior del País Vasco ha condenado a una empresa pública a abonar un recargo del 50% sobre la pensión de incapacidad absoluta que cobra una antigua empleada tras haber caído en una depresión a causa de un conflicto con sus compañeros que duró varios años. La sentencia, la primera de estas características en Euskadi, responsabiliza a la entidad -el Consorcio de Compensación de Seguros- de no haber tomado medidas para resolver un problema entre esa mujer y una colega de la sede de San Sebastián, una situación que desembocó en el aislamiento de la primera del resto del personal y que, sin llegar a ser acoso, la abocó a dos largas bajas por estrés, seguidas de un despido. Finalmente, la Seguridad Social le reconoció la baja definitiva por «un trastorno depresivo mayor».
El 50% adicional sobre la pensión de incapacidad -suma que será percibida todos los meses de por vida- había sido concedido por el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián, ciudad donde la beneficiaria, de 52 años, trabajó como técnico de siniestros del Consorcio de Compensación entre 1991 y 2002, en contacto con peritos y abogados de las aseguradoras. 
La empresa condenada -que tras el despido de la mujer ya había sido obligada a resarcirla con 14.000 euros por daños y perjuicios- presentó un recurso contra la segunda sanción económica, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior la ha confirmado ahora.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Molina, el caso reúne «los requisitos precisos para que proceda la responsabilidad empresarial por recargo». 
Se trata de una posibilidad prevista en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque hay que demostrar la existencia de «lesiones causadas por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, habiendo incumplido el empresario alguna norma de seguridad que haya sido elemento decisivo en la producción de la lesión».

El Tribunal Superior recuerda que, en el caso ocurrido en el Consorcio de Compensación, el desgaste personal que padecía la empleada fue reconocido como accidente laboral. Advierte también de que, antes de llegar a esa situación, ella había pedido a sus superiores que resolvieran el problema con su compañera, técnico de seguros como ella. 
Sin embargo, el director general, en una visita de rutina que efectuó a San Sebastián, simplemente le ofreció un traslado a la oficina de Bilbao. 
Al considerar que esa alternativa era insuficiente, la mujer causó baja por un trastorno psicológico entre enero y septiembre de 2002, situación que se prorrogó sin solución de continuidad entre ese último mes y octubre de 2003.
«La patología psíquica de la demandante -explica la resolución del Tribunal Superior- tenía su origen en el estrés laboral, la tensión generada por las relaciones de trabajo con sus compañeros»; un escenario que se prolongó un día tras otro, durante más de una década, a pesar de que podía generar un cuadro reactivo.
Cuando llegó por fin el alta médica, en octubre de 2003, la trabajadora no tuvo fuerzas para reincorporarse a su puesto porque entendía que en su entorno persistía «un ambiente tóxico», en palabras de su abogado, Juan Ignacio Marcos, coordinador del Observatorio vasco sobre el Acoso Moral. 
La respuesta de la empresa fue abrir un expediente y despedirla el 30 de noviembre, una medida que agravó su situación personal. Lejos de desaparecer, los problemas psíquicos persistieron, de modo que, tres años más tarde, en 2006, la Seguridad Social le concedió la incapacidad permanente absoluta.
La mujer solicitó entonces a ese organismo un recargo sobre su pensión, pero el Juzgado de lo Social, en primer lugar, y el Tribunal Superior ahora, se lo han impuesto a su exempresa -con carácter retroactivo desde 2006-. Los jueces se basan en que, cuando la empleada estaba todavía de baja temporal, el Instituto Vasco de Salud Laboral (Osalan) llamó la atención al Consorcio de Compensación sobre el conflicto entre las compañeras.
«Sin concluir que se hubiere producido un acoso moral», precisa la Sala de lo Social, los técnicos de Osalan aconsejaron a la entidad que se incluyeran los problemas psicosociales en la evaluación de riesgos laborales. 
Sin embargo, esa recomendación, efectuada en febrero de 2003, fue cumplida un año más tarde, cuando ya se había producido el despido.

Condenan a una empresa pública por no evitar un conflicto entre compañeros.