La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, sostiene en sus fundamentos de Derecho que la defensa de la parte demandada reconoció que el motivo por el que se realizó el contrato fue la inquietud de los hipotecados por la subida del euribor, y su representante agregó que no se hizo prueba de idoneidad, que no se recogieron las características del producto en la oferta vinculante antes de la firma de escritura y que no dio información previa del contrato de cobertura en otro soporte. Por tanto, manifestó que la explicación que se dio fue en todo momento verbal.
De esta forma, el juez considera que el cliente se puede calificar como minorista y que por ello la protección debió ser la máxima por imperativo legal, facilitándole por escrito la documentación relativa al producto que se iba a contratar, situación que no se produjo, agrega la sentencia, hasta el momento de la firma de la escritura pública ante notario, cuando se entregaron varias páginas con letra pequeña y conceptos técnicos.
Además, estima plausible entender que los hipotecados no conocieron adecuadamente la trascendencia que podría tener para ellos una posible bajada del euribor y que los términos del contrato les podrían haber hecho pensar que se estaba asegurando que no subieran las cuotas del préstamo en caso de variaciones en este indicador, que equivale al interés al que los grandes bancos europeos se prestan dinero entre sí y fija el precio de la gran mayoría de hipotecas variables en España.
En definitiva, el juez argumenta que este caso se basa en el error en el consentimiento, lo que debe propiciar la nulidad de ambos contratos y, en consecuencia, la anulación de los cargos efectuados hasta la interposición de la demanda con devolución de las cantidades y abono de sus intereses desde su cargo en cuenta hasta su completa devolución. Caixa Galicia, actualmente fusionada con Novacaixa, también deberá pagar las costas del proceso.
La decisión de este juzgado se suma a otra, también de un juzgado de Sevilla, el Mercantil número 2, que anuló las cláusulas suelo de las hipotecas de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar en octubre del pasado año. Entonces, el juez consideró que entre los techos (los máximos intereses que debería asumir un hipotecado) y los suelos (los mínimos) existe un enorme desfase, ya que los máximos (de entre el 10% y el 15%) es difícil que se alcancen, mientras que los mínimos están fijados entre el 2,75% y el 3,25%. El euríbor se encuentra bajo estos límites desde 2009. Además, ya en febrero de este año, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid aceptó a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades financieras por aplicar este tipo de cláusulas
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