No obstante, recoge que los especialista de Aidico constataron que el siniestro se produjo por la "concurrencia simultánea y eficaz de una serie de causas y circunstancias" que pueden desglosarse en aspectos técnicos y otros relativos a las especificaciones del montaje, documentación y transmisión de información.
En el mismo sentido, la Inspección de Trabajo y los técnicos establecen una conjunción de circunstancias imputables a diversas personas que concurren, de acuerdo con el Invassat, de forma simultánea, y cuyas causas además, según esta aprte, "no eran fácilmente previsibles".
En el mismo sentido, la Inspección de Trabajo y los técnicos establecen una conjunción de circunstancias imputables a diversas personas que concurren, de acuerdo con el Invassat, de forma simultánea, y cuyas causas además, según esta aprte, "no eran fácilmente previsibles".
Asimismo, apunta como causa concurrente las omisiones o falta de concreción del Manual de la empresa Alsina.
En esta línea, añade que para ser considerado punible el riesgo creado "tiene que ser causalmente explicable por la falta de adopción de las medidas precautorias" y "revestir una gravedad que no conduzca a la criminalización de toda infracción contra la normativa de seguridad laboral, desnaturalizando por exceso el ámbito de la protección penal".
En esta línea, añade que para ser considerado punible el riesgo creado "tiene que ser causalmente explicable por la falta de adopción de las medidas precautorias" y "revestir una gravedad que no conduzca a la criminalización de toda infracción contra la normativa de seguridad laboral, desnaturalizando por exceso el ámbito de la protección penal".
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